DERECHOS DE AUTOR
Las principales limitaciones y excepciones al derecho de autor son las siguientes,
recordando que estos actos se pueden realizar sin la autorización y sin el pago de
remuneración alguna:
a) Citar en una obra, otras obras publicadas, siempre que se indique la fuente y el nombre del autor y que tales citas se hagan conforme a los usos honrados y en la medida justificada por el fin que se persiga. (Art 22, a), Decisión 351).
El artículo 31 de la Ley 23 de 1982 al regular el derecho de cita, advierte que los pasajes citados no sean tantos y seguidos que razonadamente puedan considerarse como una reproducción simulada y sustancial.
a) Citar en una obra, otras obras publicadas, siempre que se indique la fuente y el nombre del autor y que tales citas se hagan conforme a los usos honrados y en la medida justificada por el fin que se persiga. (Art 22, a), Decisión 351).
El artículo 31 de la Ley 23 de 1982 al regular el derecho de cita, advierte que los pasajes citados no sean tantos y seguidos que razonadamente puedan considerarse como una reproducción simulada y sustancial.
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b) Reproducir por medios reprográficos para la enseñanza o la realización de exámenes en instituciones educativas, artículos lícitamente publicados o breves extractos de obras lícitamente publicadas.
Este acto debe hacerse en la medida justificada por el fin que se persiga y conforme a los usos honrados (los que no interfieren con la explotación normal de la obra ni causan un perjuicio irrazonable a los intereses legítimos del autor). Además, la reproducción no debe ser objeto de venta u otra transacción a título oneroso ni debe tener fines de lucro (Art 22, b), Decisión 351).
c) Reproducir en forma individual, una obra por una biblioteca o archivo cuyas actividades no tengan fines de lucro, cuando el ejemplar se encuentre en la colección permanente de la biblioteca o archivo y la reproducción se realice para preservar el ejemplar y sustituirlo en caso necesario, ya sea en la biblioteca o archivo que hace la reproducción, o en otra (Art. 22, c), Decisión 351).
d) Reproducir una obra para actuaciones judiciales o administrativas, en la medida justificada por el fin que se persiga. (Art. 22, d), Decisión 351).
e) Reproducir y distribuir por la prensa o emitir por radiodifusión o transmisión pública por cable, artículos de actualidad, de discusión económica, política o religiosa publicados en periódicos o colecciones periódicas, u obras radiodifundidas que tengan el mismo carácter. Se requiere que la reproducción, radiodifusión o transmisión pública no se hayan reservado expresamente. (Art. 22, e), Decisión 351).
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f) Reproducir y poner al alcance del público, con ocasión de las informaciones relativas a acontecimientos de actualidad por medio de la fotografía, la cinematografía o por la radiodifusión o transmisión pública por cable, obras vistas u oídas en el curso de tales acontecimientos. (Art. 22, f), Decisión 351).
g) Reproducir por la prensa, la radiodifusión o la transmisión pública, discursos políticos, disertaciones, alocuciones, sermones y obras similares pronunciadas en público, con fines de información sobre los hechos de actualidad. Esto debe hacerse en la medida que lo justifiquen los fines perseguidos, y los autores conservarán los derechos a la publicación de tales obras. (Art. 22, g), Decisión 351).
h) Realizar la reproducción, emisión por radiodifusión o transmisión pública por cable, de la imagen de una obra arquitectónica, de bellas artes, fotográfica, o de artes aplicados, que se encuentre situada en forma permanente en un lugar abierto al público. (Art. 22, h), Decisión 351).
i) La realización, por parte de los organismos de radiodifusión, de grabaciones efímeras mediante sus propios equipos y para su utilización en sus propias emisiones de radiodifusión de una obra sobre la cual tengan el derecho para radiodifundirla. (Art. 22, i), Decisión 351).
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j) Realizar la representación o ejecución de una obra en el curso de las actividades de una institución de enseñanza por el personal y los estudiantes de tal institución, siempre que no se cobre por la entrada, ni tenga algún fin lucrativo, y el público esté compuesto por el personal y estudiantes de la institución o padres o tutores de alumnos y otras personas vinculadas con las actividades de la institución. (Art. 22, j) Decisión 351).
k) La realización de una transmisión o retransmisión, por parte de un organismo de radiodifusión, de una obra originalmente radiodifundida por él, siempre que tal retransmisión o transmisión pública, sea simultánea con la radiodifusión original y que la obra se emita por radiodifusión o se transmita públicamente sin alteraciones. (Art. 22, k) Decisión 351).
REALIZADO POR : MARIA ALEJANDRA CALDERO , ANDRES ALCALA










